Posted by : Unknown miércoles, 4 de marzo de 2009

Por Arnold August *

El 25 de febrero del 2009, el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América publicó su informe anual sobre derechos humanos. El informe anual incluye cada país del mundo, excepto uno: los Estados Unidos de América. Esta autoexclusión es la política oficial que se extiende explícitamente a la propia actividad exterior de los EE.UU en Irak y Afganistán. El Apéndice A del reporte indica:

“El informe del país incluye el respeto de los derechos humanos en países extranjeros y territorios de todo el mundo y no pretende evaluar ninguna de las implicaciones de las acciones de derechos humanos realizadas por los Estados Unidos de América o por sus representantes, ni tampoco considera las implicaciones de las acciones de los derechos humanos del gobierno de los Estados Unidos de América o de las fuerzas de coalición en Irak y en Afganistán.”

La autoexclusión es un reflejo natural, ya que si los principios que el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América aplica a otros países fueran considerados pertinentes en los propios Estados Unidos, entonces el peor violador de los derechos humanos sería el gobierno de los Estados Unidos. Este gobierno sería el primero de la lista. En este mismo Apéndice A explicatorio está escrito: “La mayoría de los gobiernos y de los grupos de oposición niegan que ellos cometen abusos de los derechos humanos y que algunas veces van en gran medida a ocultar cualquier evidencia de tales actos.” El informe sobre derechos humanos es muy extenso; cientos de cientos de páginas incluyen cada país del mundo, excepto los EE.UU. Uno puede decir que esto va “en gran medida a ocultar cualquier evidencia de tales actos.”

El apéndice explica los catorce criterios diferentes empleados para evaluar los derechos humanos en todo el globo terráqueo, excepto en los EE.UU. Uno de los catorce criterios plantea: “la falta del debido proceso” – Describe el sistema judicial y evalúa si hay independencia judicial y si los juicios son tanto justos como públicos.” Esto, no obstante, es un ejemplo de como – en los Estados Unidos de América – la violación de los derechos humanos de los Cinco Cubanos tuvo lugar y como aún está sucediendo. Aproximadamente 10 años atrás, los ciudadanos cubanos René González, Ramón Labañino, Antonio Guerrero, Fernando González y Gerardo Hernández se infiltraron en conocidos grupos terroristas del sur de la Florida con el objetivo de colaborar eventualmente con las fuerzas de seguridad de los Estados Unidos de América para poner un freno a estas actividades en contra de Cuba. En vez de arrestar a los terroristas, fundamentados en sólidas e irrefutables evidencias presentadas por las autoridades cubanas a su contraparte norteamericana, la seguridad estadounidense arrestó a los cinco ciudadanos cubanos.

Justamente desde el comienzo, sus derechos humanos fueron violados. En contraposición a uno de los criterios listados por el Departamento de Estado, a los ciudadanos cubanos no les fue permitido tener un juicio justo. El sistema judicial, lejos de ser independiente, siguió órdenes políticas y rechazó la solicitud legal de los abogados de los Cinco Cubanos para llevar el juicio fuera de Miami, el cual es un hervidero de sentimiento anticubano fomentado por organizaciones financiadas por los Estados Unidos de América conectadas al régimen batistiano precedente al año 1959.

Otra norma clara en el apéndice es “La interferencia arbitraria a la privacidad, la familia, el hogar o la correspondencia.” Además de rechazar un juicio justo, las autoridades norteamericanas — no el “sistema jurídico independiente” — han interferido constantemente en los derechos de los miembros de las familias de los Cinco Cubanos de visitar a sus seres queridos. Esto se ha realizado arbitrariamente tanto poniendo un obstáculo tras otro a los miembros de la familias o no permitiéndole en lo absoluto a dos de las esposas, Adriana Pérez y Olga Salanueva visitar a sus respectivos esposos en prisión por todo este período desde su arresto que ya lleva 10 años. Esta violación de los derechos humanos, conocida como doble castigo, ha sido denunciada por organizaciones de derechos humanos de los Estados Unidos y organizaciones internacionales y por las Naciones Unidas como una violación de la Constitución de los Estados Unidos de América, de las regulaciones de las prisiones estadounidenses así como de la ley internacional.
Mientras nos acercamos a la segunda década del Siglo XXI, están sucediendo muchos cambios alrededor del mundo (le guste o no al Departamento de Estado de EE.UU) incluso en los propios Estados Unidos. Todos los esfuerzos deben ser puestos para que se conozcan las violaciones a los derechos humanos contra los Cinco Cubanos en los EE.UU y demandar la inmediata libertad o un “juicio justo”, utilizando las mismas palabras del informe del Departamento de Estado. Mientras tanto, el derecho a las visitas familiares debe ser concedido sin ningún obstáculo, en oposición a la violación de otra norma “interferencia arbitraria de la privacidad, la familia, el hogar o la correspondencia”

* Arnold August vive en Montreal y es miembro del Comité Internacional por la Libertad de los Cinco Cubanos y del Comité Fabio Di Celmo pour les 5 de la Table de Concertation de Solidarité Québec-Cuba (Comité Fabio Di Celmo por los Cinco de la Mesa de Concertación de la Solidaridad Québec-Cuba).

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