Posted by : Unknown miércoles, 19 de abril de 2006

Por István Ojeda Bello
Los niños son lo más importante para una familia y los Estados hacen suya la preocupación por el bienestar de las futuras generaciones. Incluso cuando los responsables máximos de velar por la integridad física de los menores de edad, o sea, si sus padres incumplen con sus obligaciones naturales como tales, el poder judicial de una nación toma medidas para preservar el bienestar de los infantes.
Ante cualquier hecho donde sea evidente que ambos o uno de los progenitores, pone en riesgo la vida de sus hijos, no debe extrañarnos que las instituciones judiciales de cualquier país, tomen cartas en el asunto y lleguen incluso a privar a alguno de los padres de la guarda y cuidado de sus hijos.

Una obligación universal
La Convención de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y en vigor desde 1990, indica claramente en su artículo nueve que: Los Estados partes velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de estos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño.
Actualmente el 96 por ciento de los niños del mundo, incluidos los cubanos, viven en países cuyas leyes son compatibles con lo acordado en la convención. Internacionalmente se reconoce en primer lugar, el derecho de los padres a criar a sus hijos independientemente de creencias religiosas o ideas políticas.
La Constitución de España, por ejemplo señala en su artículo 39 que: los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos o fuera del matrimonio, durante la minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda. De igual manera el texto constitucional vigente en México en su artículo cuatro declara que: es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental.
La Carta Magna de Guatemala deja bien claro en su artículo 51: El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores de edad y de los ancianos. Les garantizará su derecho a la alimentación, salud, educación y seguridad y previsión social.
Las obligaciones establecidas por las diferentes legislaciones nacionales llegan incluso a considerar retirarles la custodia de menores de edad a personas que amenacen la integridad física o mental de los infantes, medidas que, como se puede ver, están previstas en la Convención de los Derechos del Niño.
No es extraño entonces que numerosos países recojan en sus Leyes Fundamentales el compromiso estatal con la seguridad de los niños y las niñas. En ese sentido se pronuncia, por ejemplo la Constitución de Alemania (artículo seis) diciendo que: el cuidado y la educación de los hijos son derecho natural de los padres y constituye una obligación que incumbe primordialmente a ellos. (…) los niños sólo podrán ser separados de la familia en virtud de una ley, si los encargados de la educación no cumplen con su deber o si, por otros motivos los niños corren peligro de desamparo.
Con intenciones similares se expresa la ley de leyes colombiana, la cual en el artículo 44 dice: la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.
Otro de los países del continente, Venezuela, establece con claridad en el artículo 78 de su constitución: los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados (…). El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan.
La ley argentina, por su parte, les da a las madres preferencia en lo que concierne a la custodia de los hijos y lo propio hacen los jueces en las resoluciones de ellos emanadas. Sin embargo un juez puede privar de la custodia de sus hijos a la madre si el riesgo para los menores es de carácter grave.

¡Ni con el pétalo de una flor!
Como diría el refranero popular un niño no se toca, ni con el pétalo de una flor. De ahí que las instituciones judiciales sean muy severas con quienes amenazan a la niñez.
Recientemente la Dirección General de Atención a la Infancia (DGAIA) de la Generalitat (gobierno autonómico de Cataluña, España) retiró a un matrimonio barcelonés, la custodia de sus cuatro hijos. La pareja fue acusada de malos tratos y de descuidar la atención de sus hijos después que uno de ellos, de dos años, fuera operado en una mano a causa de la necrosis de unas quemaduras graves mal cuidadas. La primera arrestada fue la madre, acusada del delito de descuido de sus obligaciones familiares con resultado de lesiones, previsto en el artículo 226 del Código Penal español.
En la Región Autónoma de Valencia, también en España, cerca de 70 padres perdieron la tutela de sus hijos por maltrato durante el 2005 al probarse que sus hijos estaban en situación de riesgo en el ámbito familiar.
La Constitución de la República de Cuba en su capitulo IV reconoce a la familia como célula fundamental de la sociedad y plantea el deber de los padres de dar alimentos a sus hijos, asistirlos en la defensa de sus intereses y contribuir activamente a su formación y desarrollo.
Al respecto Héctor Martín Rodríguez, Jefe de la Fiscalía Provincial de Las Tunas precisa que: el Estado Cubano comprende que para lograr la supervivencia y sano desarrollo del niño es necesario exigir a los padres el cumplimiento de sus obligaciones.
Los padres tienen obligaciones con sus hijos consagrados en el artículo 85 del Código de Familia, agrega Lina Isabel Sánchez González fiscal a cargo de la protección de los derechos ciudadanos y en particular de los menores de edad. La licenciada Sánchez González detalla que el código cubano establece como primer derecho y deber de los progenitores: tener a su hijo bajo la guarda y cuidado, cuidar de su salud y cooperar con las autoridades correspondientes para superar cualquier situación o medio ambiental que influya o pueda influir desfavorablemente en su formación y desarrollo.

Apegados a la legalidad
Cuba ha demostrado en reiteradas ocasiones su apego al derecho de los padres a darles a sus hijos la educación que ellos estimen, incluso desde antes de que existiera la Convención de los Derechos del Niño.
Tal vez la prueba más dura fue durante los años 60 cuando muchos padres confundidos por la propaganda contrarrevolucionaria enviaron solos a sus hijos hacia Estados Unidos. En septiembre de 1961, el entonces Primer Ministro del Gobierno Revolucionario, Fidel Castro dijo: Es doloroso que se lleven a esos niños a educarlos allá, pero nosotros respetamos el sentimiento y el derecho de cada familia, por encima de todo.
Eran los días de la Operación Peter Pan la cual se basó en la calumnia de que el Estado privaría a todos los padres de la patria potestad sobre sus hijos. Más de 14 mil niños fueron sacados hacia EE.UU. pero nunca el Gobierno Revolucionario impidió que ninguno de los infantes partiera, toda vez que entonces los menores salieron de forman legal y segura.
La doctora Olga Miranda Bravo señala refiriéndose al caso concreto de la Operación Peter Pan: si las autoridades hubieran impedido la salidas de los niños a quienes los padres les habían otorgado el correspondiente poder mediante acto notarial y cumplidos los requisitos establecidos por la ley para viajar al exterior, entonces sí le hubieran dado la razón a esos calumniadores.
Miranda Bravo, miembro desde 1973 de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya y Profesora Titular Adjunta del Instituto Superior de Relaciones Internacionales de La Habana aclara que: la patria potestad, según nuestra legislación, la ejercen los padres que no estén inhabilitados para ejercerla. Este no fue el caso de los padres engañados por esa propaganda, pues ellos ejercieron su derecho y se lo transfirieron a las autoridades norteamericanas o a sus representantes en ese país, y pagaron bien caro las consecuencias, pues en muchos casos se quedaron sin hijos, fueron condenados por sus hijos y por la historia.
Los padres, reconoce la ley, tienen derecho a criar sus hijos y ha llevarlos a donde estimen. Pero, y eso también lo establecen las legislaciones en todo el mundo, ni los padres pueden violar la ley y mucho menos poner en peligro la vida de sus hijos para hacer su voluntad.

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