Posted by : Unknown viernes, 31 de agosto de 2012

Todavía parecen no estar del todo claras las fronteras que separan al uso adecuado, o no, de la foto en la prensa y hasta dónde, los fotografiados y los medios que los publican, disponen de instrumentos legales suficientes para defenderse llegado el momento de un conflicto.
Por eso tal vez apretar el obturador y atrapar la imagen deseada y que más tarde esta encabece un reportaje sensacional pueda tornarse en un serio problema.

Litigios y vacío legales
Los teóricos del Derecho  hablan con cierta naturalidad de que los ciudadanos necesitan tener los recursos legales suficientes para no autorizar la difusión de su imagen en medios masivos de comunicación cuando estimen que violan su intimidad o su honor.
Es a lo que se le denomina derecho a la imagen, conceptualizado como “el que permite a una persona impedir la captación, reproducción o distribución no consentidas de su imagen.” [1]
Por su parte el académico Saúl López Noriega aclara que “esto no significa, claro está, que no se pueda abordar en términos informativos, críticos o noticiosos un evento relacionado con alguna persona, sino que relacionar tal registro informativo con su imagen debe quedar sujeto a decisión de cada persona”. [2]
En consecuencia explica que se considera legítima la captación, reproducción o publicación de la foto de alguien por cualquier mass media cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
Obviamente casi siempre son las llamadas “celebridades” quienes más ejercen su derecho a la imagen, el cual, como también explican los expertos, está relacionado a otros como el derecho a la intimidad y al honor. Empero aún no hay consenso sobre qué es estrictamente un lugar público, de que es sí misma una actividadpública o no, ni siquiera en qué es una persona pública.
Un caso ilustrativo al respecto fue, en 2008, el de Telma Ortiz, hermana de la Princesa de Asturias quien presentó una demanda por acoso contra al menos 30 medios de comunicación españoles, afirmando que no era personaje de relevancia pública, exigiéndole por tanto a la prensa abstenerse “de captar, publicar, distribuir, difundir, emitir o reproducir imágenes suyas o de su pareja”.[3]
Igualmente los políticos se ven involucrados en este tipo de litigios legales asociados al ya referido Derecho. Este mismo 2012 el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) de Ecuador denunció al diario El Universode Guayaquil y a los parlamentarios Abdalá Bucaram Puley y Gabriela Pazmiño, por el uso político de la imagen de sus propios hijos.
El año pasado In Touch fue llevada a los tribunales por la presentadora de televisión Paula Vázquez quien estimó que las fotos que sobre ella dio a conocer la revista no se correspondía con la realidad. “Bueno, se acabaron las tonterías. Ya está en manos de mis abogados”, le dijo Vázquez al diario español El Mundo.[4]
Otro proceso por el uso ilegítimo de fotos involucró a la patinadora artística Nancy Kerrigan quien, según cuenta Lien Verbauwhede, “presentó una demanda por difamación contra una empresa que vendía fotos pornográficas amañadas para que pareciese que se trataba de ella”[5].
“En una foto aparecía una mujer desnuda practicando patinaje artístico. La cara de Nancy Kerrigan estaba pegada sobre el cuerpo desnudo. Las fotos se anunciaron en Internet y podían comprarse en formato CD-ROM”, detalla la consultora de la División de Pymes de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

Foto vieja… para noticia nueva
Si bien es cierto que la prensa cubana se rige por principios éticos que la mantienen alejada de la mayor parte de conflictos desgraciadamente tan comunes en el resto del mundo. En ocasiones diferentes medios, por ejemplo, al echar mano a su archivo fotográfico para graficar un noticia se ven emplazados por el público, por mostrar, digamos, como reciente una escena donde se ven personas que ya no fungen el cargo en que aparecen, que se han marchado del país o en el peor de los casos han fallecido.
El 6 de septiembre de 2006 Juventud Rebelde en un loable ejercicio de transparencia, hizo pública la carta de Luis Miguel Morejón quien en relación con una fotografía publicada en un reportaje tres días antes en el propio diario[6], afirmó: “Estoy en total desacuerdo pues no se me consultó para publicar la misma y mucho menos para identificar a un joven con las características que los redactores describen en su artículo. Estoy convencido de que estos no tengan idea de la vinculación que establecen, al encabezar con mi foto el trabajo, entre mi conducta, mi personalidad y la imagen que sobre mi personalidad estaban proyectando”.[7]
Al respecto la investigadora cubana Yanelys Delgado Triana estima que en la actualidad existen ciertos vacíos legales que les impiden a las personas exigir una adecuada compensación cuando tienen lugar hechos como el anteriormente descrito.
La Doctora en Ciencias Jurídicas por la Universidad de La Habana en 2007 manifiesta su preocupación porque “en nuestra Ley Suprema actual no existen pronunciamientos expresos en cuanto a estos derechos [inherentes a la personalidad]. El tratamiento que se les concede es abstracto, pues se protege a la persona cuando es víctima de transgresiones relevantes en el orden penal, con inclinación a favor de aquellos que lesionan la esfera física, dejando en una situación desventajosa a los concernientes a la esfera moral”.[8] Por consiguiente estima necesario el establecimiento de un sistema coherente para su protección. [9]
Tras referir los recursos legales existentes hoy en Cuba para la protección de la intimidad y la imagen de las personas, [10] Delgado Triana evalúa de “escasa” la protección de los derechos inherentes a la personalidad.
Aunque hace referencia los artículos cinco y 20 del Código de Ética de la Unión de Periodistas de Cuba (UPEC), confirma que “en ocasiones determinadas actuaciones de nuestros periodistas han vulnerado la imagen y la intimidad de las personas”.[11]

“Aquí no se pueden tirar fotos”
Mientras es notable la indefensión relativa de las personas ante el eventual uso de una imagen suya en los medios cubanos como en sentido inverso, al mismo tiempo cabe analizar el asunto desde el otro lado porque cómo puede hacer valer la prensa su derecho a informar, también mediante imágenes?
Sobre todo porque la ausencia de una legislación clara al respecto no solo desprotege a los fotografiados sino también a los medios; pues conduce a que, salvo en el caso de los edificios de uso militar que sí están amparados por los textos legislativos correspondientes; en la mayor parte de las ocasiones y tratándose obviamente de lugares de público acceso, queda en manos de las administraciones locales o superiores la consideración de dónde se puede o no hacer fotos de uso periodístico.
Así, se ven a los guardias de seguridad de un inmueble de uso público, impedir la realización de fotos, amparados en orientaciones lo suficientemente ambiguas como para prestarse a cualquier tipo de interpretación casi siempre restrictiva.
Ahora cuando el país cambia sus leyes su renunciar a principios básicos, dentro de los cuales el rol de la prensa está claramente definido, no vendría mal tener en cuenta asuntos tan delicados como este y otros que hacen, por lo menos, considerar la pertinencia de una ley de prensa.

NOTAS


[1] Yanelys Delgado Triana . Constitución y derechos morales de la personalidad. En_ http://www.ambito-juridico.com.br/site/index.php?n_link=revista_artigos_leitura&;artigo_id=10676
[2] Saúl López Noriega. Caso Presunto Culpable: ¿censura o derecho a la propia imagen?. En_http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=1057
[3] Demanda Telma Ortiz a medios de comunicación.   En_ http://www.eluniversal.com.mx/notas/506136.html
[4] Paula Vázquez demanda a In Touch por las fotos publicadas. En_ http://www.lacosarosa.com/paula-vazquez-demanda-in-touch-fotos-publicadas.html
[5] Lien Verbauwhede. Problemas jurídicos que plantea tomar o utilizar fotografías de marcas, personas y material protegido por derecho de autor.     En._ http://www.wipo.int/sme/es/documents/ip_photography.htm
[6] Véase reportaje “Stéreo-típicos (Remix)” en Juventud Rebelde. 3 de septiembre de 2006.
[7] Sección “Frente al Espejo”. Juventud Rebelde. 6 de septiembre de 2006.página 2.
[8] Yanelys Delgado Triana. Constitución y derechos morales de la personalidad. En_ http://www.ambito-juridico.com.br/site/index.php?n_link=revista_artigos_leitura&;artigo_id=10676
[9] Véase al respecto el estudio más profundo hecho por la académica en Protección en el ordenamiento jurídico cubano de los derechos inherentes a la personalidad en la esfera moral. Tesis en opción al grado científico de Doctor. Santa Clara, 2007.
[10] Al respecto explica la profesora Delgado Triana que “En el ordenamiento jurídico cubano no se encuentra establecido el Tribunal Constitucional o de Amparo, aunque existe respaldo legal en cuanto a los derechos fundamentales y debido a la relación existente entre estos y los derechos inherentes a la personalidad, ante una lesión a los primeros se puede acudir a la vía civil o instarse la actuación de la Fiscalía General de la República, al esta ser la representante de la legalidad socialista, facultad que le ha otorgado la Constitución en su artículo 127,[51] opinión esta compartida por diversos estudiosos del tema,[52] quedando además establecido dentro de los objetivos[53] y funciones[54] de la Fiscalía.
“El Departamento de Protección a los Derechos del Ciudadano de la Fiscalía mediante el derecho de queja y petición es el encargado de llevar a cabo la investigación y de resarcir la violación de derechos, según lo establecido en la propia Constitución y en la Ley 83/97 de la Fiscalía General de la República [55]. Aunque la actuación del fiscal queda limitada a la investigación y a responder en el plazo fijado, si se comprueba que han sido violados los derechos de algún ciudadano se puede disponer mediante una resolución el restablecimiento de la legalidad”.
Véase su artículo citado Constitución y derechos morales de la personalidad. En_ http://www.ambito-juridico.com.br/site/index.php?n_link=revista_artigos_leitura&;artigo_id=10676
[11] Yanelys Delgado Triana. Tesis citada, página 77.

2 Responses so far.

  1. bet says:

    eso me hace recordar una vez que publicamos una foto con una persona ya fallecida y la pena que pasó el periodista fue horrible . ah sin contra las otras veces que no nos dejan tiarr fotos por miedo a qué dirán

En 280 caracteres...

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