Posted by : Unknown miércoles, 22 de abril de 2015



Semanas atrás aparecieron unas declaraciones de Alfonso Urquiola, ex manager del equipo de Pinar del Rio en la pasada Serie Nacional de Béisbol. Personalmente me extrañé, no de sus aseveraciones, sino de que no saliera la entrevista que el periodista del sitio web Cubadebate Michel Contreras, le había hecho al legendario segunda base de las novenas pinareñas y del team  Cuba. “Esta calentica” anticipó Michel. 

Ahora sabemos por una nota de prensa que “sin que Contreras se percatara, uno de los acompañantes del capitán pinareño (Donald Duarte), funcionario de una empresa estatal, sentado a varios metros del entrevistado grabó toda la conversación con su teléfono móvil y posteriormente dicha grabación terminó en las redes sociales, sin el consentimiento ni del entrevistado ni del entrevistador.”

Cubadebate ya anunció que “establecerá demanda judicial al usurpador y exigirá que quienes reprodujeron la grabación robada en el espacio público digital del país, retiren de inmediato el audio o video de la conversación entre Alfonso Urquiola y Michel Contreras”.

Lo hará apelando al artículo 108 del Código Civil que en concreto dice: “Los acontecimientos naturales y los actos jurídicos relativos al estado civil y domicilio de las personas naturales y el llamamiento a su sucesión; la constitución y extinción de las personas jurídicas; los derechos relacionados con la actividad intelectual y artística; los que tienen por objeto bienes inmuebles, buques, aeronaves. Vehículos terrestres. Ganado mayor y los demás para los que se establece este requisito, se anotan o inscriben en los registros públicos que determinan las leyes.”

Un forista se atrevió a decir que le parecía bien que algo así haya ocurrido porque “es la única forma que el pueblo de Cuba puede conocer la realidad de la entrevista”. Obviamente esa persona ha dado por sentado que en otros lugares “sí” se dice todo; cuando cualquiera que haya ejercido el periodismo sabe que toda declaración siempre pasa por la interpretación del medio que la publica.

Aclaraciones aparte, este suceso plantea la urgencia para Cuba de un Ley de prensa o al menos una norma jurídica que establezca los parámetros del ejercicio periodístico como actividad intelectual claramente diferenciable las manifestaciones artísticas. 

Esta vez Cubadebate echa mano un artículo incluido en el capítulo cinco del Código Civil que regula la publicidad de los acontecimientos naturales y de los actos jurídicos. Sin embargo el texto ya citado fue hecho originalmente para proteger el registro de la “actividad intelectual y artística”. Ciertamente el periodismo es una actividad intelectual pero ¿cómo evaluarán los jueces este caso si se trata no de un material ya publicado sino de una grabación? Probablemente estimen que al Urquiola dar su consentimiento para ser grabado por Michel, de facto, ese material ya quedaba bajo la protección de los derechos de publicación que como medio de comunicación tiene Cubadebate. Mas, esto sería una particularísima interpretación de una Ley que no consideró este tipo de situaciones.

Desde el punto de vista del entrevistado también han sido vulnerados sus derechos a la intimidad pues si bien le había dado su consentimiento al periodista para grabarlo, no se lo dio al resto de los asistentes a la entrevista. Arista legal tampoco explícitamente considerada por la jurisprudencia cubana.

El hecho también tiene implicaciones desde el punto de vista del Código de Ética de la Unión de Periodistas de Cuba que en su artículo 5 señala: “En los escenarios mediáticos surgidos con el desarrollo de las tecnologías de la informática y las telecomunicaciones, donde la posibilidad de generar y diseminar contenidos adquiere nuevas connotaciones, el periodista debe reforzar su desempeño ético y responsabilidad profesional en la creación, selección y difusión de los crecientes flujos de información interactiva que circula en red.”

Si desde ese ángulo deberá ser objeto de análisis para quienes ejercemos el periodismo, no califica para el trasgresor primario quien, según se nos cuenta, no es un periodista, sino un funcionario de una empresa estatal. Otra razón más para defender la inaplazable necesidad de una norma jurídica que también implique a quienes no pertenecen al gremio.


A quienes notamos como la grabación a Urquiola era compartida en la red, nos queda reconocer no haber tenido el sentido común para advertir antes que su sospechosa salida a la web significaba una flagrante agresión a los derechos de Michel Contreras  como periodista y de Cubadebate como medio de comunicación. Ahora fueron ellos pero mañana podría pasarnos a cualquiera de nosotros. Reciban ambos el más alto testimonio de mi solidaridad y los deseos de que ganen su caso aunque, creo, lo habrían podido hacer mejor teniendo a mano una Ley de prensa o algo que se le parezca.

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