36 noviembres para 37
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Noviembre no siempre huele a lluvia, a hojas caídas, a viento que desordena
las ropas y las manda a volar muy lejos. Noviembre, mes de los rojos y
amarillo...
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- La demanda de Cubadebate y los dilemas no resueltos por la Ley
Posted by : Unknown
miércoles, 22 de abril de 2015
Semanas atrás aparecieron unas declaraciones de Alfonso
Urquiola, ex manager del equipo de Pinar del Rio en la pasada Serie Nacional de
Béisbol. Personalmente me extrañé, no de sus aseveraciones, sino de que no
saliera la entrevista que el periodista del sitio web Cubadebate Michel Contreras, le había hecho al
legendario segunda base de las novenas pinareñas y del team Cuba. “Esta calentica” anticipó Michel.
Ahora sabemos por
una nota de prensa que “sin que Contreras se percatara, uno de los
acompañantes del capitán pinareño (Donald Duarte), funcionario de una empresa
estatal, sentado a varios metros del entrevistado grabó toda la conversación
con su teléfono móvil y posteriormente dicha grabación terminó en las redes
sociales, sin el consentimiento ni del entrevistado ni del entrevistador.”
Cubadebate ya
anunció que “establecerá demanda judicial al usurpador y exigirá que
quienes reprodujeron la grabación robada en el espacio público digital del
país, retiren de inmediato el audio o video de la conversación entre Alfonso
Urquiola y Michel Contreras”.
Lo hará apelando al artículo 108
del Código Civil que en concreto dice: “Los acontecimientos naturales y
los actos jurídicos relativos al estado civil y domicilio de las personas
naturales y el llamamiento a su sucesión; la constitución y extinción de las
personas jurídicas; los derechos relacionados con la actividad intelectual y
artística; los que tienen por objeto bienes inmuebles, buques, aeronaves.
Vehículos terrestres. Ganado mayor y los demás para los que se establece este
requisito, se anotan o inscriben en los registros públicos que determinan las
leyes.”
Un forista se atrevió a decir que le parecía bien que algo
así haya ocurrido porque “es la única forma que el pueblo de Cuba puede conocer
la realidad de la entrevista”. Obviamente esa persona ha dado por sentado que
en otros lugares “sí” se dice todo; cuando cualquiera que haya ejercido el
periodismo sabe que toda declaración siempre pasa por la interpretación del
medio que la publica.
Aclaraciones aparte, este suceso plantea la urgencia para
Cuba de un Ley de prensa o al menos una norma jurídica que establezca los
parámetros del ejercicio periodístico como actividad intelectual claramente
diferenciable las manifestaciones artísticas.
Esta vez Cubadebate
echa mano un artículo incluido en el capítulo cinco del Código Civil que regula
la publicidad de los acontecimientos naturales y de los actos jurídicos. Sin
embargo el texto ya citado fue hecho originalmente para proteger el registro de
la “actividad intelectual y artística”. Ciertamente el periodismo es una
actividad intelectual pero ¿cómo evaluarán los jueces este caso si se trata no
de un material ya publicado sino de una grabación? Probablemente estimen que al
Urquiola dar su consentimiento para ser grabado por Michel, de facto, ese
material ya quedaba bajo la protección de los derechos de publicación que como
medio de comunicación tiene Cubadebate.
Mas, esto sería una particularísima interpretación de una Ley que no consideró
este tipo de situaciones.
Desde el punto de vista del entrevistado también han sido
vulnerados sus derechos a la intimidad pues si bien le había dado su
consentimiento al periodista para grabarlo, no se lo dio al resto de los
asistentes a la entrevista. Arista legal tampoco explícitamente considerada por la jurisprudencia
cubana.
El hecho también tiene implicaciones desde el punto de vista
del Código de Ética de la Unión de Periodistas de Cuba que en su artículo 5
señala: “En los escenarios mediáticos surgidos con el desarrollo de las
tecnologías de la informática y las telecomunicaciones, donde la posibilidad de
generar y diseminar contenidos adquiere nuevas connotaciones, el periodista
debe reforzar su desempeño ético y responsabilidad profesional en la creación,
selección y difusión de los crecientes flujos de información interactiva que
circula en red.”
Si desde ese ángulo deberá ser objeto de análisis para quienes
ejercemos el periodismo, no califica para el trasgresor primario quien, según
se nos cuenta, no es un periodista, sino un funcionario de una empresa estatal.
Otra razón más para defender la inaplazable necesidad de una norma jurídica que
también implique a quienes no pertenecen al gremio.
A quienes notamos como la grabación a Urquiola era
compartida en la red, nos queda reconocer no haber tenido el sentido común para
advertir antes que su sospechosa salida a la web significaba una flagrante
agresión a los derechos de Michel Contreras como periodista y de Cubadebate como medio de comunicación. Ahora fueron ellos pero
mañana podría pasarnos a cualquiera de nosotros. Reciban ambos el más alto
testimonio de mi solidaridad y los deseos de que ganen su caso aunque, creo, lo
habrían podido hacer mejor teniendo a mano una Ley de prensa o algo que se le
parezca.
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